Contrato de Adhesión
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL ESQUEMA DE PREPAGO (EL "CONTRATO") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, GRUPO TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "RED BLAKK") Y, POR OTRA PARTE, EL SUSCRIPTOR, Y EN SU CONJUNTO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
Declaraciones
Declara "RED BLAKK", que:
- Es una Sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas.
- Para efectos de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Díaz Ordaz 1100, Colonia Los Treviño, C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León.
- Se encuentra registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes con el número GTC050330U5A.
- Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas que deben Observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.
Declara "EL SUSCRIPTOR", que:
- Es una persona física o moral.
- Tiene pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente Contrato.
- Hará uso del Servicio, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Declaran "LAS PARTES":
- Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
- Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas que deben Observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.
- Que al momento de que el SUSCRIPTOR active y utilice el Servicio, se obligan a lo establecido en las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto del contrato
"RED BLAKK" se obliga a prestar el servicio de Telefonía Móvil que incluye voz, datos y mensajes de texto conocidos como SMS (en adelante el SERVICIO), de manera continua, uniforme, regular y eficiente, a cambio del pago de la tarifa de la oferta comercial que el SUSCRIPTOR haya pagado.
"RED BLAKK" se obliga a prestar el SERVICIO de acuerdo con los índices y parámetros de calidad que establezca el IFT o, en su caso, los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser menores a los que establezca el IFT. El presente contrato se regirá bajo el esquema de PREPAGO, es decir, se realizará el pago del SERVICIO de manera anticipada a la utilización del mismo, a través de RECARGAS que realice el SUSCRIPTOR, por lo que la fecha en que se realice el pago de la recarga será la misma en la que "RED BLAKK" inicie la prestación del servicio.
"RED BLAKK" es el único responsable frente al SUSCRIPTOR por la prestación del SERVICIO, así como de los bienes o servicios adicionales al originalmente contratado. "RED BLAKK" no puede obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
Segunda. Vigencia
La vigencia del presente contrato es indefinida. Este contrato no obliga a un plazo forzoso, por lo que, al tener una vigencia indeterminada, el SUSCRIPTOR puede darlo por terminado en cualquier momento, sin penalidad alguna y sin necesidad de recabar autorización de "RED BLAKK".
Tercera. Equipo de telefonía móvil
Para que el SUSCRIPTOR haga uso del Servicio, es necesario que cuente con un Equipo de Telefonía Móvil, mismo que deberá encontrarse debidamente homologado. "RED BLAKK" informará, previo a la contratación, cuáles son los requerimientos mínimos de los equipos.
Cuarta. Reglas de operación del esquema de prepago
1. Medios de recarga de saldo. El SUSCRIPTOR podrá realizar recargas en las tiendas de conveniencia consultadas en la siguiente liga de internet: https://www.redblakk.com. Los medios para realizar las recargas pueden ser consultados por el SUSCRIPTOR en: https://www.redblakk.com.
2. Ciclo de vida de la línea o número asignado. Una línea se considerará en fase activa durante la vigencia de su recarga/paquete. Un día después de la expiración de la recarga/paquete, la línea pasa a estado de suspensión de tráfico saliente, en el que podrá recibir llamadas y mensajes de texto (SMS) pero no hacer llamadas, enviar mensajes ni navegar en internet. Este estado tiene una duración máxima de 120 días que comenzarán a contar a partir de un día después de la expiración de la recarga/paquete y se reiniciarán cada vez que la línea reciba una llamada de 60 (sesenta) segundos o más. Al día 121, la línea pasa a un estado de suspensión de tráfico entrante y saliente donde permanecerá los siguientes 180 días y, si no existe alguna recarga en este lapso, la información de la línea será borrada y el número entrará a la base de números disponibles para ser asignados a nuevos usuarios. El saldo no consumido a la fecha de expiración será abonado al SUSCRIPTOR en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha.
3. Servicio fuera del territorio nacional (Roaming Internacional). El SUSCRIPTOR podrá seguir disfrutando del SERVICIO fuera del territorio nacional, el cual puede generar un costo adicional, según su Plan Tarifario o SERVICIO contratado. El PROVEEDOR hará del conocimiento del SUSCRIPTOR cuando su servicio se encuentre fuera del territorio nacional a través de un mensaje de texto. El SUSCRIPTOR podrá consultar en la liga https://www.redblakk.com la información relacionada a los servicios disponibles que se ofrecen fuera del territorio nacional.
Quinta. Portabilidad
El SUSCRIPTOR tiene derecho a cambiar de proveedor conservando su número, por lo que éste podrá solicitar a "RED BLAKK", de manera gratuita, de acuerdo con las Reglas de Portabilidad que emita el IFT. El SUSCRIPTOR puede cancelar los servicios contratados a "RED BLAKK" cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a partir de dicha solicitud, por causas imputables a "RED BLAKK".
"RED BLAKK" deberá pagar como pena convencional al SUSCRIPTOR el 20%, en caso de que la Portabilidad no se ejecute en los plazos establecidos en las Reglas de Portabilidad Numérica emitidas por el IFT o en la fecha compromiso acordada, por causas directamente imputables a "RED BLAKK", el equivalente a la Cuota de Activación. En caso de que el Suscriptor requiera portar su línea hacia otro proveedor, los servicios contratados quedarán cancelados a partir del momento en que efectivamente se ejecute la portabilidad.
Sexta. Consulta de información y atención al suscriptor
El SUSCRIPTOR tiene los siguientes medios de consulta:
- Su saldo sin costo alguno: https://www.redblakk.com
- La cobertura donde "RED BLAKK" ofrece el Servicio: https://www.redblakk.com
- Tarifas de la oferta comercial vigente disponible: https://www.redblakk.com
- Aviso de Privacidad vigente: https://www.redblakk.com
- Estado de cuenta o detalle de consumos: https://www.redblakk.com
- Para la atención de consultas, reclamaciones, reportar el robo o extravío de la línea y/o del equipo propiedad del SUSCRIPTOR, se encuentra disponible el siguiente número telefónico 81 3880 3285, disponible las 24 horas los 365 días del año.
Las tarifas del servicio se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones del IFT y pueden ser consultadas en la página del IFT www.ift.org.mx. Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer términos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan a lo establecido en el presente contrato de adhesión.
Séptima. Servicios adicionales
"RED BLAKK" podrá prestar Servicios de Telecomunicaciones adicionales siempre y cuando el SUSCRIPTOR lo solicite a través de los medios disponibles. "RED BLAKK" debe ofrecer al SUSCRIPTOR cada servicio adicional o producto por separado, dando a conocer el precio previamente a su contratación. El SUSCRIPTOR puede solicitar en cualquier momento la cancelación de los servicios adicionales, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del Servicio originalmente contratado. La cancelación de los servicios adicionales se podrá realizar a través de los mismos medios disponibles para su contratación y sin mayor requisito que su solicitud, y "RED BLAKK" tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelar los mismos. La cancelación de servicios adicionales no implica la cancelación de los servicios originalmente contratados ni exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados.
Octava. Estado de cuenta o detalle de consumo
"RED BLAKK" se encuentra obligado a emitir un estado de cuenta o detalle de consumo, previa solicitud del SUSCRIPTOR, donde se mostrarán la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios prestados. El estado de cuenta o detalle de consumo podrá ser solicitado al correo soporte@redblakk.com. En caso de que exista algún cargo indebido en su estado de cuenta o detalle de consumo, el SUSCRIPTOR lo hará del conocimiento de "RED BLAKK" a través de los medios de consulta de información y atención al SUSCRIPTOR que se encuentran establecidos en la cláusula sexta, debiendo efectuar la devolución correspondiente dentro de un plazo no mayor a los 5 días hábiles posterior a la reclamación. Dicha devolución se efectuará por la misma forma de pago en la que se realizó el cargo indebido correspondiente.
Novena. Activación del servicio
Para usar el servicio, el SUSCRIPTOR deberá adquirir una tarjeta SIM con "RED BLAKK" y posteriormente:
- Insertar la tarjeta SIM dentro de su equipo, y
- Encender su equipo.
- Una vez encendido su equipo, recibirá un mensaje corto de texto, mediante el cual se le informará que el servicio estará activo y listo para su uso.
- En caso de cualquier duda, el SUSCRIPTOR podrá recibir ayuda por parte de "RED BLAKK" a través de cualquiera de los medios de contacto señalados en el presente contrato.
Al activarse la tarjeta SIM, la misma se identifica en la red celular con un número llamado MSISDN (número de identificación único del SUSCRIPTOR, mejor conocido como el número de teléfono móvil) y eso hace que el SUSCRIPTOR pueda usar los Servicios que tenga activos. Las especificaciones técnicas de la tarjeta SIM harán que solo funcione con "RED BLAKK". En el supuesto de que la tarjeta SIM se encuentre dañada, el SUSCRIPTOR deberá hacerlo del conocimiento de "RED BLAKK" para que se le otorgue una nueva tarjeta SIM sin costo alguno.
Al activar el servicio, el SUSCRIPTOR manifiesta que: 1. Acepta los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato; y 2. Acepta que "RED BLAKK" utilice sus datos personales de acuerdo con lo establecido en el Aviso de Privacidad, mismo que podrá ser consultado en la siguiente liga: https://www.redblakk.com. Las aceptaciones señaladas anteriormente se confirmarán con la activación de la línea y la primera llamada que realice el SUSCRIPTOR. Las condiciones pactadas en forma verbal o electrónica serán confirmadas al SUSCRIPTOR que celebró el contrato a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del momento en que fueron pactadas.
Décima. Recargas
Todas las recargas que el SUSCRIPTOR realice posteriores a la aceptación del presente contrato se regirán conforme a los términos y condiciones generales de este contrato. "RED BLAKK" podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan las recargas y/o productos que considere convenientes, cuyas condiciones comerciales deberán estar previamente registradas ante el Instituto. "RED BLAKK" se obliga a informar al SUSCRIPTOR de manera gratuita cada vez que realice una recarga de saldo, a través de un SMS al número telefónico del SUSCRIPTOR, la siguiente información:
- La confirmación del monto de recarga realizada;
- La oferta comercial activada y beneficios incluidos con motivo de la recarga de saldo realizada;
- Con la recarga de saldo realizada, se manifiesta la voluntad de aceptar los términos y condiciones de la oferta comercial activada.
- Vigencia de la recarga;
- Liga de Internet en donde el Consumidor pueda consultar la información completa de la oferta comercial adquirida.
Una vez agotados los beneficios de la oferta comercial para obtener el servicio, y si el SUSCRIPTOR desea continuar con el servicio, deberá realizar de nueva cuenta la recarga correspondiente según la oferta comercial que desee contratar. Cada recarga realizada se regirá en lo establecido en el presente contrato.
Décima primera. Modificaciones
"RED BLAKK" dará aviso al SUSCRIPTOR, cuando menos con 15 días naturales de anticipación, de cualquier cambio en los términos y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. El SUSCRIPTOR manifiesta su voluntad de aceptar los nuevos términos y condiciones con el primer uso de servicios que realice a partir de la implementación efectiva de los mismos.
Décima segunda. Suspensión e interrupción del servicio
"RED BLAKK" podrá suspender el Servicio, previa notificación por escrito al SUSCRIPTOR, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Por utilizar el servicio de manera contraria a lo previsto en el contrato y/o a las disposiciones aplicables.
- Por declaración judicial o administrativa.
- A solicitud del SUSCRIPTOR en caso de robo o extravío de la línea y/o equipo terminal.
No obstante lo anterior, se pueden presentar factores externos como es el caso fortuito o fuerza mayor. En estos supuestos, cuando la interrupción dure más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR, "RED BLAKK" hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado, la cual se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura. Además, "RED BLAKK" deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación. Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del servicio, "RED BLAKK" deberá reanudar la prestación del servicio de manera automática.
Décima tercera. Bonificación y compensación
"RED BLAKK" deberá bonificar y compensar al SUSCRIPTOR en los siguientes casos:
1. Cuando "RED BLAKK" no preste el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad de "RED BLAKK", así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, éste debe compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio, plan o paquete que se dejó de prestar y, como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación de la prestación del servicio.
2. Cuando la interrupción del servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR, "RED BLAKK" hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado, la cual se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura. Además, "RED BLAKK" deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
A partir de que "RED BLAKK" reciba la llamada por parte del SUSCRIPTOR para reportar las fallas y/o interrupciones en el SERVICIO, "RED BLAKK" procederá a verificar el tipo de falla y, con base en ello, se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas siguientes a la recepción del reporte.
Décima cuarta. Mecanismos de bonificación y compensación
En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, "RED BLAKK" se obliga a: 1. Realizarlas a más tardar en los 5 días siguientes a la fecha de que se actualice alguno de los supuestos descritos en la cláusula anterior o que el SUSCRIPTOR haya realizado la reclamación correspondiente. 2. La bonificación y compensación se realizará en servicio, y al momento de realizarla "RED BLAKK" se obliga a mandar un mensaje de texto al SUSCRIPTOR para informarle.
Décima quinta. Cancelación y/o rescisión del contrato
El presente Contrato podrá cancelarse o rescindirse por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:
- Por la imposibilidad permanente del PROVEEDOR para continuar con la prestación del SERVICIO, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa.
- Si el SUSCRIPTOR no subsana en un término de 90 días naturales cualquiera de las causas que dieron origen a la suspensión del SERVICIO.
- Si el SUSCRIPTOR cede parcial o totalmente o en cualquier forma transmite los derechos establecidos en el Contrato, sin la autorización previa y por escrito del PROVEEDOR.
- Si el PROVEEDOR no presta el SERVICIO en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la información desplegada en la publicidad, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT.
- Si el SUSCRIPTOR proporciona información falsa al PROVEEDOR.
- Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
- Por utilizar los SERVICIOS en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias, así como cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de SERVICIOS.
- Si el SUSCRIPTOR comercializa o revende los SERVICIOS contratados, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del SERVICIO a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte del PROVEEDOR y/o del Gobierno Federal y/o del IFT.
- Por terminación o revocación de la autorización que tenga el PROVEEDOR para prestar los SERVICIOS objeto del Contrato.
En caso de que sea aplicable alguno de los supuestos anteriores, cualquiera de las partes podrá rescindir o cancelar el Contrato en cualquier momento, dando únicamente el aviso a su contraparte, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, y dicha rescisión o cancelación surtirá efectos inmediatos a partir de la recepción de la notificación. Para que la cancelación del servicio de telecomunicaciones contratado sea procedente, el PROVEEDOR deberá cerciorarse de que el SUSCRIPTOR no tiene saldo pendiente de ser abonado y/o consumido; en caso de que el SUSCRIPTOR tenga saldo pendiente de ser abonado y/o consumido, el PROVEEDOR solo podrá cancelar el servicio una vez que transcurra en exceso el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha en que expiró dicho saldo.
Décima sexta. No discriminación
"RED BLAKK" debe prestar el Servicio en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros SUSCRIPTORES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. En caso de que "RED BLAKK" ofrezca condiciones más favorables a uno o más SUSCRIPTORES situados en supuestos equivalentes o similares, el SUSCRIPTOR puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del Servicio.
Décima séptima. Protección de datos personales
El Aviso de Privacidad simplificado vigente se encuentra para su consulta en la siguiente liga https://www.redblakk.com/aviso-de-privacidad/ para que el SUSCRIPTOR pueda ejercer alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se informa al SUSCRIPTOR que, al activar la línea, está aceptando que "RED BLAKK" utilice sus datos personales de acuerdo y para las finalidades establecidas en dicho Aviso de Privacidad simplificado. "RED BLAKK" está obligado a proteger y tratar conforme a la normatividad aplicable los datos personales que le sean proporcionados por el SUSCRIPTOR.
Décima octava. Carta de derechos mínimos
El PROVEEDOR dará a conocer al SUSCRIPTOR la carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones al momento de realizar el procedimiento de contratación del plan respectivo y la mantendrá de manera permanente en su página de Internet. El PROVEEDOR deberá respetar en todo momento los derechos establecidos en el Acuerdo mediante el cual la PROFECO y el IFT determinan los derechos mínimos que deben incluirse en la carta a que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Décima novena. Competencia
PROFECO es la autoridad competente en materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato de adhesión. Al IFT le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que sean referidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018.
Vigésima. Procedimiento conciliatorio
Cuando se llegue a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, "RED BLAKK" no podrá interrumpir los servicios. Si el servicio de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación a "RED BLAKK", la PROFECO deberá solicitar restablecer el SERVICIO. Si el servicio se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá a "RED BLAKK" el restablecimiento del servicio.
Vigésima primera. Datos registrales
Este modelo de Contrato de Adhesión se encuentra registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor, con el número 000-2022 de fecha 00 del mes de octubre de 2022. Asimismo, el SUSCRIPTOR podrá consultar dicho registro en el portal de la PROFECO (Buró Comercial). Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio del SUSCRIPTOR se tendrá por no puesta.
Los contratos de adhesión registrados ante la PROFECO deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la misma, estar publicados de manera permanente en la página en Internet del PROVEEDOR y disponibles para su consulta a través de medios electrónicos, digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de lo establecido en los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad que emita el Instituto.